EAP – Curso 2024.00.B.123.01 – SEMINARIOS ONLINE. APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO VALORA-EX EN SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN INFANTIL
Estos materiales han estado disponibles hasta el día 30 de junio de 2024
MUCHAS GRACIAS
Sesión 3 – 12 de junio
Sesión 4 – 13 de junio
Material del curso
Información añadida:
En el art. 18 de la Ley 1/1996 sobre las circunstancias que pueden dar lugar al Desamparo. La ley establece matices, indicando que las circunstancias a las que alude han de ser valoradas de forma individualizada:
Artículo 18. Actuaciones en situación de desamparo.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 172 y siguientes del Código Civil, se considerará situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
(…)
En particular se entenderá que existe situación de desamparo cuando se dé alguna o algunas de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física o mental del menor:
- g) La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria.”